¿Que diría ud. si llega a una mesa de votación, le dan el sobre y cuando vuelve del cuarto oscuro dispuesto a depositarlo en la urna, delante suyo le agarran el sobre y lo rompen en varios pedazos? ¿Sería muy fuerte, no?
¿Y si yo le dijera que lo hacen luego en el recuento de votos? Quizás no literalmente, pero si lo hacen no consignando su voto en el telegrama para su computo. Bueno, aunque ud. no lo crea esta es la situación de más de 800 mil votos, estos surgen de uno solo de los casos de diferencias de telegramas en 32 mil mesas (de las 80 mil totales) entre la categoría diputados nacionales y el total de votantes (en los casos que se consigna). Son 800 mil personas que se quedaron sin voz, sin voto: así de simple. Algo más de 13 estadios de river a pleno, para los que les gustan esas comparaciones.
Algún desprevenido me puede preguntar en que cambian 800 mil votos la elección donde se dice que CFK sacó 10 millones, para empezar preguntenle a las 3 listas que no llegaron a los 400 mil votos para presidente, pero lo importante es la cantidad de mesas con una diferencia mayor a 5 votos entre categorías.
¿Que dice la ley? El código no habla de esta diferencia, pero si lo hace en la cantidad de votantes y los sobres en la urna, porque presupone que los presidentes de mesa contabilizaran todos los votos dentro de los sobres. Cito: "Artículo 114. - Declaración de nulidad. Cuándo procede. La Junta declarará nula la elección realizada en una mesa, aunque no medie petición de partido, cuando:
1. No hubiere acta de elección de la mesa o certificado de escrutinio firmado por las autoridades del comicio y dos fiscales, por lo menos." (habría que revisar los telegramas a ver cuantos tienen la firma de el presidente mas dos fiscales... uhh, cierto que los sacaron de la web...) y sigue "... 3. El número de sufragantes consignados en el acta o, en su defecto, en el certificado de escrutinio, difiriera en cinco sobres o más del número de sobres utilizados y remitidos por el presidente de mesa."
Ahora sigamos este razonamiento, si para el escrutinio definitivo, la documentación válida para determinar estos casos es el certificado de escrutinio o el acta, para el provisorio debería serlo el telegrama de la mesa, y debería tomar al menos los mismos recaudos que contempla el código electoral con los certificados o actas de escrutinio.
¿Pero entonces los telegramas sin firmas de dos fiscales o con diferencias de mas de 5 votos entre una columna y el total de votantes (o entre dos columnas) no deberían haber sido computados? Al menos yo creo que NO. Y sigo con preguntas casi retóricas, ¿Como habría sido el resultado de la elección si no se hubiesen computado estas mesas? Esa, mis amigos es LA PREGUNTA. CFK hubiese obtenido un 47,15% sobre los votos de las mesas computadas,cerca de 4 millones de votos, que distan mucho de los 10 millones que todos vimos por TV. Esas mesas deberían haberse escrutado directamente en el escrutinio definitivo y en los casos que tambien las actas detallen estos errores, se aplica el artículo 118 "Recuento de sufragios por errores u omisiones en la documentación. En casos de evidentes errores de hecho sobre los resultados del escrutinio consignados en la documentación de la mesa, o en el supuesto de no existir esta documentación específica, la Junta Electoral Nacional podrá no anular el acto comicial, avocándose a realizar íntegramente el escrutinio con los sobres y votos remitidos por el presidente de mesa." Si la diferencia persiste la mesa es NULA.
¿Y que pasa con las mesas nulas? El código electoral dice:" Artículo 116. - Convocatoria a complementarias. Si no se efectuó la elección en alguna o algunas mesas, o se hubiese anulado, la Junta podrá requerir del Poder Ejecutivo Nacional que convoque a los electores respectivos a elecciones complementarias, salvo el supuesto previsto en el artículo siguiente. Para que el Poder Ejecutivo pueda disponer tal convocatoria será indispensable que un partido político actuante lo solicite dentro de los tres días de sancionada la nulidad o fracasada la elección.
Artículo 117. - Efectos de la anulación de mesas. Se considerará que no existió elección en un distrito cuando la mitad del total de sus mesas fueran anuladas por la Junta. Esta declaración se comunicará al Poder Ejecutivo que corresponda y a las Cámaras Legislativas de la Nación."
Les dejo los datos de mesas con el error consignado (tomando solo las diferencias mayores a 5 votos entre la columna diputados nacionales y el total de votantes) y miren la cantidad de provincias con mas de la mitad de sus mesas en condiciones de nulidad.
PROVINCIA | TOTAL MESAS | Mesas c/ 5 votos de Diferencia | % |
CABA | 7.190 | 2.577 | 35,84% |
BSAS | 31.521 | 7.389 | 23,44% |
CATAMARCA | 826 | 355 | 42,98% |
CORDOBA | 7.568 | 3.120 | 41,23% |
CORRIENTES | 2.087 | 1.544 | 73,98% |
CHACO | 2.264 | 1.081 | 47,75% |
CHUBUT | 1.091 | 575 | 52,70% |
ENTRE RIOS | 2.800 | 1.001 | 35,75% |
FORMOSA | 1.146 | 659 | 57,50% |
JUJUY | 1.474 | 684 | 46,40% |
LA PAMPA | 773 | 563 | 72,83% |
LA RIOJA | 790 | 338 | 42,78% |
MENDOZA | 3.729 | 2.613 | 70,07% |
MISIONES | 2.123 | 486 | 22,89% |
NEUQUEN | 1.275 | 944 | 74,04% |
RIO NEGRO | 1.328 | 657 | 49,47% |
SALTA | 2.511 | 1.003 | 39,94% |
SAN JUAN | 1.428 | 871 | 60,99% |
SAN LUIS | 1.008 | 467 | 46,33% |
SANTA CRUZ | 781 | 165 | 21,13% |
SANTA FE | 7.270 | 2.785 | 38,31% |
SGO ESTERO | 1.871 | 808 | 43,19% |
TUCUMAN | 3.063 | 2.030 | 66,27% |
T. DEL FUEGO | 319 | 267 | 83,70% |
TOTAL | 86.236 | 32.982 | 38,25% |
Totalmente de acuerdo, pero sabes qué pasa? ya estoy resignada, si los K lo único que hacen es decir que somos "malos perdedores" y se cagan en las listas, se cagan en todo. Nosotros como perejiles dele contar votos en telegramas, cuando no se hace absolutamente NADA, y las denuncias de los partidos dónde estan?, perdón pero estoy indignada!
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